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jueves, 28 de marzo de 2024 | Última actualización: 11:06

Gobierno Central publica nuevas medidas relativas a profesionales sanitarios y trabajadores agrarios

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Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 la vigencia de las medidas extraordinarias para promover el empleo temporal agrario

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El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto-ley, en el que se adoptan diversas medidas en el ámbito agrario, económico y científico, además de varias de carácter laboral y de la Seguridad Social. Su objetivo es paliar los efectos económicos de la pandemia de la COVID-19.

En concreto, el Gobierno ha ampliado la cobertura al personal que presta atención en los centros sanitarios o sociosanitarios. Se reconoce así que las prestaciones a este colectivo se consideren derivadas de accidente
de trabajo, cuando haya contraído la COVID-19 durante cualquiera de las fases de la epidemia por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante el ejercicio de su profesión. Para ello, debe emitirse el correspondiente parte de accidente de trabajo y que así se acredite.

En los casos de fallecimiento, a efectos de las prestaciones de muerte y supervivencia que pudieran generarse, se entenderá que la causa es accidente de trabajo, siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad.

Hasta ahora este tipo de contingencias se consideraban de carácter común asimiladas a accidente de trabajo sólo en la prestación económica por incapacidad temporal y ahora vienen a considerarse contingencia profesional derivada de accidente de trabajo para todas las prestaciones.

Esto supone una mayor cobertura para los casos en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento para estos trabajadores.

Por otra parte, y en lo relativo a los jóvenes extranjeros en situación regular con autorización de residencia no lucrativa que se acogieron al Real Decreto ley 13/2020, se incluye una disposición adicional que permitirá que tras la finalización de la vigencia de su permiso de trabajo actual, puedan acceder a una autorización de residencia y trabajo. Ésta tendrá una vigencia de dos años, renovable por otros dos, y será válida en todo el territorio nacional y sin límites sectoriales o de actividad.

Todo ello sin perjuicio de que, para el acceso a la residencia de larga duración, se tengan en cuenta todos los periodos de residencia, legal y continuada, con ésta u otras autorizaciones de las que haya sido titular.

Préstamo

Asimismo, el Consejo de Ministros ha dado luz verde a un préstamo a la Tesorería General de la Seguridad Social, por un importe de 16.500 millones de euros, con el objetivo de lograr una cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social.

También se ha aprobado un crédito extraordinario en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por un importe de 14.002 millones de euros para equilibrar el impacto en las cuentas de la Seguridad Social deribado del Covid-19.

En los meses de junio y noviembre, la Seguridad Social abona conjuntamente la nómina ordinaria y extraordinaria de las pensiones, un desembolso de en torno a 20.000 millones de euros y que puede generar tensiones de liquidez al Sistema tras las medidas excepcionales tomadas por la pandemia de COVID-19. Entre ellas, destacan la prestación
extraordinaria para autónomos por la COVID, que exime del pago de las cuotas a la Seguridad Social, la exoneración de cotizaciones por ERTE por fuerza mayor, así como mayor flexibilidad en los aplazamientos para empresas y autónomos. Además, hay que destacar el incremento del gasto en prestaciones de desempleo.

La Seguridad Social se financia con cargo a los recursos del sistema, principalmente mediante cotizaciones de trabajadores y empresas. En cualquier caso y como en los últimos años, la concesión del préstamo realizada hoy asegura el pago puntual de las pensiones y permite a la Seguridad Social planificar con suficiente antelación la disposición de recursos necesarios para hacer frente a estos desembolsos extraordinarios.

Otras modificaciones 

En este decreto se incluyen otras modificaciones de carácter técnico de algunas de las medidas urgentes que se han puesto en marcha para mitigar los efectos de la pandemia, en aras de una mayor seguridad jurídica.

También en el ámbito agrario, se especifica que en las explotaciones con más de un titular se pueda contratar proporcionalmente a más trabajadores a efectos de poder quedar incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. Con esta medida se trata de favorecer que las explotaciones familiares puedan dimensionarse adecuadamente. Se dota así de mayor flexibilidad en la contratación si comparten varios titulares la misma explotación. Hasta ahora se podía contratar dos trabajadores y ahora se permitirá incrementar uno por cada nuevo titular.

Por último, en el Real Decreto-ley se detalla que las entidades de derecho público pertenecientes al sector público estatal y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social procurarán formular y rendir las cuentas anuales de 2019 de acuerdo con los plazos previstos en la normativa

Prórroga de las medidas urgentes para la contratación temporal de trabajadores en el sector

Por otro lado, también se ha aprobado hoy un Real Decreto-Ley por el que se prorrogan, hasta el 30 de septiembre de 2020, las medidas extraordinarias para promover el empleo temporal agrario, contempladas en el Real Decreto-Ley 13/2020, que establecía su vigencia hasta el 30 de junio.

Unas medidas que permitirán garantizar la disponibilidad de mano de obra, para hacer frente a las necesidades de agricultores y ganaderos, ante las limitaciones sanitarias a la movilidad de trabajadores de otros países que realizan labores agrarias como temporeros, como consecuencia de la COVID- 19. Un sector fuertemente estacional, sujeto a las necesidades de los ciclos productivos de cada una de las cosechas, que precisa de mayor mano de obra entre finales de marzo y de septiembre coincidiendo con varias de las campañas de mayor actividad e importancia, como la fruta de hueso o los cultivos de verano.

El objetivo de esta prórroga es asegurar la recolección y garantizar el abastecimiento de toda la cadena alimentaria para que se mantenga, comohasta ahora, el flujo productivo y que lleguen los productos al consumidor final, sin merma de cantidad y calidad en el abastecimiento de la población.

El Real-Decreto Ley hoy aprobado establece también para las empresas y los empleadores, la obligación de comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, las contrataciones cuya vigencia se acuerde prorrogar, indicando la nueva fecha de finalización.

Para asegurar la correcta aplicación de la normativa, las delegaciones y, en su caso las subdelegaciones del Gobierno establecerán los mecanismos de coordinación precisos con el Servicio Nacional de Empleo, comunidades autónomas y agentes sociales.

Con la aprobación en Consejo de Ministros de esta prórroga, se permite mantener la renta de la población que más lo necesita y mejorar las condiciones sociolaborales de la población, al compatibilizar la percepción de prestaciones con un salario en el campo.

Unas medidas que han asegurado ya el mantenimiento de la actividad de muchas explotaciones, ayudando a paliar la falta de personal detectada sobre todo en el sector frutícola en diversos lugares de España, por lo que se hace necesario ampliar el marco temporal de aplicación la norma.