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viernes, 29 de marzo de 2024 | Última actualización: 13:35

Competición le da la razón al Castellón en la alineación indebida cometida por el Villarreal B

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El Comité de Competición de la RFEF ha estimado la impugnación presentada por el Castellón sobre la alineación indebida del Villarreal B en el partido de rivalidad que estos dos equipos disputaron el pasado 27 de octubre en el estadio Castalia y que terminó con triunfo del filial por 1-2. La reclamación del Castellón estuvo basada en el artículo 223, que habla del número mínimo de futbolistas. En la sección primera del capítulo II se indica que “una vez iniciado el partido, los equipos deberán estar integrados, durante todo el desarrollo del mismo, por siete futbolistas, al menos, de los que conforman la plantilla de la categoría en que militan. El hecho de que por cualquier causa, incluida la expulsión de un futbolista o la sustitución por lesión, el equipo quedase integrado por menos de siete futbolistas de los que se refiere el párrafo anterior, podrá ser considerado como infracción de alineación indebida por el órgano disciplinario”.

El Villarreal B sufrió tres expulsiones. La última en el minuto 97. El portero Diego Fuoli dejó a su equipo con ocho efectivos, con seis futbolista con ficha del primer equipo (del propio Villarreal B), más otras dos: una de juvenil y otra del segundo filial (Villarreal C). Ahí se infringió el capítulo II del artículo 223.  Y de ahí que el Castellón decidiera presenta la correspondiente reclamación.

El Castellón, provisionalmente, gana este contencioso y se le asigna ganador del partido por un resultado técnico de 3-0, por lo que pasa a sumar 23 puntos y se sitúa líder del grupo III de Segunda División B. Mientras, el Villarreal B pasa de tener 20 a quedarse con 17, y desciende de la quinta a la novena posición. No se le descontarán tres nuevos puntos como en algún medio se ha llegado a comentar.

El Villarreal tiene previsto presentar recurso ante el Comité de Apelación de la propia RFEF, y en caso de denegarles dicho recurso acudirían a la última instancia que es el TAD, el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que es un órgano de naturaleza administrativa que está orgánicamente adscrito al Consejo Superior de Deportes (CSD).