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viernes, 19 de abril de 2024 | Última actualización: 00:44

País, Nación, Estado, Constitución

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Federico Arnau. Comerciante jubilado.

País: Comunidad social con una organización, con un territorio y órganos de Gobierno propios que es soberano independiente políticamente de otras comunidades.

Nación: Conjunto de personas de un mismo origen étnico que comparten vínculos, historias culturales, religiosas, etcétera, y tienen conciencia de pertenecer a un mismo pueblo o comunidad y generalmente hablan el mismo idioma y comparten un territorio.

Estado: Entidad con poder soberano, para gobernar una Nación dentro de una zona geográfica delimitada.

Funciones tradicionales: Poder ejecutivo. Poder legislativo. Poder judicial.

Los elementos que constituyen el Estado. Población, Territorio y Poder, también están designados por Estado, cada una de las divisiones, políticas y geográficas del País. Que tienen el poder de regular la vida nacional de un territorio determinado.

Estas divisiones son autónomas, tienen su propio gobierno regido por una estructura local.

Distintas formas de una organización de Estado, son como, concepción centralista, federalista o autonomista, en la que el Estado permite a las federaciones, regiones u otras organizaciones, menores al Estado, el ejercicio de competencias que le son propias pero formando un único Estado

El Estado gestiona instituciones, como las fuerzas armadas, administración pública, tribunales, policía, relaciones exteriores, así como fronteras, puertos y aeropuertos, entre otras.

Constitución.

Artículo 1

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 3

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Artículo 4

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Artículo 5

La capital del Estado es la villa de Madrid.

Artículo 6

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

En 1978 el sistema que se eligió de la nueva territorialidad, fueron las Comunidades Autónomas, a las que el Estado Central fue transfiriendo competencias en diversas materias, por lo tanto es un sistema que aunque se llame autonómico, se podría llamar también federal, y mientras el articulo primero de la constitución punto dos esté en vigor, poco hay que decir salvo declararse en rebeldía ante la ley.

De que los independentistas no entiendan estos argumentos, ni estas leyes y solo les interesa manipular, adoctrinar, destruir, tendremos tiempo de poder expresarnos.