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viernes, 29 de marzo de 2024 | Última actualización: 21:59

Prisión Permanente Revisable

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Jorge Fuentes. Embajador de España.

Hasta 1995 no se abolió en España la pena de muerte, aunque ésta no se aplicara desde que en 1975 dos miembros de ETA y tres del GAL, fueran ajusticiados con la consiguiente reacción internacional.

Entre otras muchas cosas ello quiere decir, que la gran mayoría de los jueces, fiscales y abogados  activos en España, cursamos estudios de Derecho cuando en nuestro Código Penal aun estaba vigente ese castigo extremo.

Recuerdo sin embargo, de aquellos años universitarios que nuestros profesores nos imbuían la idea de que la vida es sagrada y que la prisión debe tener no solo el objetivo de separar de la sociedad a quienes han delinquido gravemente y dar satisfacción a las víctimas sino también redimir al reo e intentar reinsertarlo en la sociedad.

Por supuesto, desde que España ingresó en la Unión Europea, era impensable que la pena de muerte pudiera volver a nuestros códigos ya que ello conllevaría nuestra expulsión del preciado club

La justicia moderna debe, por tanto aplicarse basándose en que el castigo capital queda excluido. Conviene recordarlo porque cada vez que se produce un crimen horrendo, como el que acaba de ocurrir en la persona de la joven maestra Laura Luelmo, la reacción popular visceral es deshacerse del asesino, practicar el "Ojo por ojo", como en los orígenes de la Justicia y asunto resuelto. Por añadidura, una carga menos para la sociedad.

Ya sabemos que en nuestro entorno eso no funciona así, aunque en otros lugares muy democráticos (como en Estados Unidos o en Japón) y en otros mucho menos democráticos (como China, Rusia o en casi todos los países islamicos) siga existiendo la pena de muerte.

No solo tal pena extrema queda excluida de nuestro sistema judicial sino también lo está la cadena perpetua, incompatible con la idea de la reinserción del delincuente. Lo máximo con que podemos contar en nuestro sistema para castigar al delincuente  es la Prisión Permanente Revisable y aun ello , como estamos viendo, esta siendo objeto de constante discusión parlamentaria por considerarse una medida poco garantista.

La aplicación del Código Penal es sumamente complicada. Depende con frecuencia del lugar donde se juzga, del juez que juzga e incluso del humor en que se encuentra el juez. Puede darse el caso -y se da- que un delito más grave -el homicidio- tenga una sentencia menor que otros menos horrible -el robo-.

La reincidencia es otra de las anomalías del sistema judicial. Solo así puede verse que un individuo de 28 años haya pasado por la cárcel 27 veces y haya preparado una masacre con resultado de cuatro muertos y once heridos graves, como ocurrió recientemente en Estrasburgo. O que un tipejo salga de la cárcel después de cumplir 18 años  por asesinar a una anciana y dos meses después viole y asesine a una joven.

Tales anomalías y otras muchas semejantes fueron las que llevaron a incluir en nuestro código, en 2015, la PPR con miras a intentar evitar que nadie salga de la cárcel  sin ofrecer suficientes garantías de estar rehabilitado  y de no convertirse en un peligro público. En la actualidad tan solo cinco presos en España fueron sentenciados a PPR. Otros cinco podrían entrar en tal categoría.

Las estadísticas dicen que España es uno de los países mas seguros del mundo, con menos casos de homicidios y violaciones. También dicen que nuestras penas carcelarias se encuentran entre las mas largas y severas. Y que la rehabilitación funciona en la mayor parte de los casos. No estoy seguro de que así sea. Algún psicólogo de gran reputación, como el doctor Samuel Yochelson, opina lo contrario al afirmar que el delincuente nace -no se hace- y que la rehabilitación no se da casi nunca.

La seguridad total nunca se alcanzará. En el ser humano hay un sentido generalizado de  decencia aunque también lo hay y muy expandido, de maldad. Ni siquiera con la aplicación más frecuente de la PPR podremos tener garantía de que cuando un delincuente deje la prisión esté rehabilitado y lleve una vida honrada  por muchas revisiones de que haya sido objeto en la prisión.

Al menos tendremos alguna garantía adicional que si se condena a un delincuente a 20 años por la comisión de un crimen, sale de prisión tras 15 años por buena conducta y ve ante si un amplísimo escenario de libertad en que reincidir.

La sociedad debe protegerse. Renunciamos a hacerlo al abolir la pena de muerte, también cuando se suprimió la cadena perpetua. Renunciar adicionalmente a la Prisión Permanente Revisable parece francamente suicida.