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jueves, 28 de marzo de 2024 | Última actualización: 17:57

Convocadas las primeras ayudas a la participación de agricultores en programas de calidad diferenciada

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El DOGV publica la resolución en la que Agricultura convoca estas subvenciones con un presupuesto de 95.000 euros. Los fondos cubren el 70% de los gastos subvencionables realizados, sin superar los 3.000 euros anuales por explotación y año

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El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado la convocatoria de las ayudas a la participación por primera vez de las personas agricultoras y agrupaciones de personas agricultoras en programas relativos a la calidad diferenciada y que se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Las ayudas, que están gestionadas por la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común, a través de la Agencia Valenciana de Fomento y Garanta Agraria, cuentan con un presupuesto de 95.000 euros que se financian a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; y la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas agricultoras y agrupaciones de personas agricultoras, en activo, y que participen por primera vez en alguno de los regímenes de calidad diferenciada de los productos agroalimentarios, es decir, las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas y la producción ecológica. Por lo tanto, no podrán serlo aquellos ya inscritos o que hayan participado en los regímenes de calidad elegibles.

Del mismo modo serán subvencionables el 70% de los costes fijos satisfechos por parte de las personas agricultoras u organizaciones ocasionados por la participación en los regímenes de calidad de productos agroalimentarios, y hasta un máximo de 3.000 euros por explotación y año, hasta un máximo de cinco años.

Dentro de estos gastos se encuentran los derivados de la inscripción en dichos regímenes de calidad, la cuota anual, el coste de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones del régimen, así como otros costes como los derivados de la inspección de campo, control documental o las analíticas en que deban de incurrir dichos productores como consecuencia de la inscripción en los citados regímenes de calidad. No obstante, no serán subvencionables las actuaciones ya realizadas o aquellas ya iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.